HERENCIAS
Documentación necesaria y requisitos:- Certificado de defunción y Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (éste último puede ser solicitado por la Notaría, infórmese)
- Copia autorizada del testamento. (Puede ser solicitada por la Notaría con autorización, infórmese)
- En caso de no existir testamento, deberá otorgarse el Acta de declaración de herederos abintestato. (Vea el epígrafe aparte). Es necesario la copia autorizada del acta o testimonio del auto judicial de declaración de herederos.
- Datos de los herederos y cónyuge (en su caso). DNI.
- Títulos de propiedad de los bienes objeto de herencia.
- Recibos del IBI del último año.
- Certificado de existencia de seguros de cobertura de fallecimiento, (Puede ser solicitada por la Notaría con autorización, infórmese)
- Las fichas técnicas de los vehículos.
- Los certificados bancarios de saldos a fecha de la defunción.
- Los títulos de propiedad de las acciones, participaciones sociales…o bien un certificado expedido por el órgano de administración de la Sociedad.
- Las facturas que acrediten los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
- Los documentos que acrediten las deudas pendientes del causante.
- Cualquier otro documento que pueda ser relevante para la acreditación de los bienes que integran la herencia o para la liquidación del Impuesto de Sucesiones ya que la aceptación de herencia queda sujeta a dicho impuesto.
¿Qué impuestos se pagan?
Los herederos deben hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y a los Impuestos de Plusvalía de los Ayuntamientos donde el fallecido tuviese bienes inmuebles. Estos impuestos deben pagarse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento. Existen diferentes bonificaciones, exenciones o aplazamientos. Infórmese, la Notaría puede ayudarle a presentarlos, gestionarlos o pagarlos.